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La justicia porteña frente al nuevo Código Procesal en las Relaciones de Consumo

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A partir de la publicación del nuevo Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, iJudicial dialogó con camaristas y jueces de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo local, para tener sus primeras impresiones de este avance legislativo.

El vicepresidente de la Cámara de Apelaciones del fuero y presidente de la Sala IV, Marcelo López Alfonsín, señaló que «la sanción por la Legistatura de la Ciudad de Buenos Aires prácticamente por unanimidad, y la casi inmediata promulgación por parte del Poder Ejecutivo junto a la publicación en el Boletín Oficial sin observaciones del Código Procesal para las Relaciones de Consumo son dos gestos de los poderes políticos de indudable trascendencia en el proceso de autonomía porteña«. «Este cuerpo legal es un texto completo e integral, que le da al Poder Judicial todas las herramientas necesarias para llevar adelante de manera eficaz su labor jurisdiccional. Hoy la protección de los consumidores y usuarios, jerarquizada en la reforma constitucional de 1994 y reafirmada a nivel local en el proceso constituyente porteño de 1996, cuenta con la herramienta necesaria para que los consumidores y usuarios hagan efectivos sus derechos de manera efectiva», añadió. Subrayó además que «este Código Procesal actua así como una verdadera ‘garantía constitucional’, en el sentido que le da a este término el maestro Joaquín V. González: un instrumento para hacer valer un derecho y hacer cesar su violación. Y es que si bien la Ciudad contaba con legislación infraconstitucional sobre la materia y autoridades de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor n.° 24.240, los operadores judiciales carecíamos de facultades para consagrar un verdadero acceso a la justicia». El camarista indicó que «toda la doctrina señalaba que el tema de consumidores y usuarios era local, pero nadie le ponía el cascabel al gato».

Finalmente, se refirió al compromiso que le cabe a los magistrados, al respecto puntualizó que «no podemos dejar de cumplir con el mandato constitucional de hacer operativos estos derechos, y lo debemos hacer dentro de nuestro marco de competencia y con los principios consagrados en el Código. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pone una vez mas a la vanguardia en la tutela judicial efectiva, y los tres poderes reafirmamos de manera contundente nuestro mandato de fortalecer la autonomía consagrado en el articulo 6º de la Constitución local por la que juramos ejercer nuestra función». «Es una muy buena noticia para los porteños«, concluyó esperanzado López Alfonsín.

Otra de las magistradas que sumó su testimonio, fue la flamante integrante de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del fuero, Nieves Macchiavelli, quien en diálogo con iJudicial explicó que «la sanción del nuevo Código de procedimiento de Consumo es, sobretodo, un nuevo avance para los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, quienes ya pueden resolver sus controversias derivadas de las relaciones de consumo ante los tribunales locales y conforme a las reglas procesales propias fijadas por quienes nos representan en nuestra legislatura porteña». «La Ciudad de Buenos Aires ha enfrentado muchos obstáculos para hacer efectiva su autonomía de modo que, la sanción de esta norma contribuye a eliminar resabios de históricas disputas y es por ello motivo de celebración«, completó la camarista.

Por su parte, la jueza Andrea Danas, destacó que «la puesta en marcha de juzgados de consumo y la sanción del Código Procesal específico para la materia reafirman e impulsan la autonomía de la Ciudad». «El nuevo Código es una herramienta innovadora que permitirá arribar a la solución de los conflictos en plazos breves», puntualizó. «Para quienes estamos en la primera instancia, resulta un desafío ser los primeros intérpretes de esta norma nueva, al igual que lo fueron los jueces del Fuero en el año 2000 que comenzaron su trabajo con el flamante Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad», agregó. «Esperemos que esta justicia del consumo sea tan fructífera en sus respuestas como lo fue nuestro Fuero y que podamos reducir cada vez más la deuda pendiente con la autonomía plena», concluyó la magistrada que ejerce la titularidad del Juzgado n.º 9.

Para Lisandro Fastman, titular del Juzgado n.º 14, la promulgación del Código Procesal representa un avance importante para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, hoy transitoriamente asignada por el legislador a seis juzgados del fuero Contencioso Administrativo, Tribuatario y de Relaciones de Consumo, ya que dota de las herramientas necesarias para el trámite de los juicios. «La norma recepta los principios fundamentales en materia de defensa del consumidor, define la competencia, incorpora el expediente digital y hace una marcada apuesta por la oralidad, entre muchas otras cuestiones», indicó. En las últimas semanas, especificó que «han ido ingresando los primeros casos, de lo que ya ha dado cuenta iJudicial, y es razonable esperar que los litigios vayan en aumento, a medida que los habitantes sepan de la posibilidad concreta de acceder a la justicia porteña, y obtener en un tiempo corto una resolución a sus reclamos». «A la par, robustece la autonomía del sistema judicial de la Ciudad, que tiene pendiente aún la transferencia de las competencias ordinarias, puesto que permite que las peticiones de las y los habitantes de nuestra ciudad sean decididas por sus jueces y juezas, elegidos de acuerdo a la Constitución porteña», completó el magistrado.

A su turno, Soledad Larrea señaló que «el nuevo Código sancionado es un avance en el ejercicio efectivo de los derechos constitucionalmente reconocidos a los porteños». «También implica un paso más en el afianzamiento de la autonomía de la Ciudad y, por encima de todo, es una herramienta para mejorar nuestra calidad de vida», agregó. «No tengo dudas que la agilización de trámites y la obtención de respuestas rápidas y justas no sólo servirá para la satisfacción inmediata de los usuarios o consumidores perjudicados sino –además- para que las empresas prestadoras de servicios sepan que si no cumplen con los parámetros legales van a tener consecuencias severas», sentenció. «Es destacable, asimismo, que el Código prevea la categoría de los grupos hipervulnerables como sujetos específicos de defensa», sintetizó la titular del Juzgado n.º 21 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, en el cierre de su análisis sobre la promulgación del Código.

Finalmente, el titular del Juzgado n.º 24, Darío Reynoso, remarcó que «la sanción del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la ley 6407, sin dudas nos otorga tanto a los magistrados como a las partes, una herramienta para solucionar los múltiples y cotidianos conflictos que se suscitan entre consumidores y proveedores». «Sin embargo, creo que el gran acierto de este Código esta en los principios que establece en su artículo primero», agregó. «Por eso, no tengo dudas que los magistrados tenemos que centrarnos en lograr hacer realidad un procedimiento digital con celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad y gratuidad, en un marco de informalidad a favor del consumidor», concluyó el exconsejero en comunicación con iJudicial.-

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