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Solicitan medir el impacto ambiental de BERGIBU SA

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El titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 17 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Juan Segon, hace saber la existencia, objeto y estado procesal de los autos caratulados “Asociación Inquietudes Ciudadanas contra Bergibu SA y otros sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)” Expediente n.° 83302/2021-0.

A tal fin, se hacen saber los datos relevantes del expediente:

Parte actora: Asociación Inquietudes Ciudadanas, representada por su presidente, Mario Augusto Capparelli.

Parte demandada: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y BERGIBU

Fecha y hora de inicio: 23 de febrero de 2021 a las 17

Objeto: La parte actora solicita que se condene a la demandada BERGIBU SA, con domicilio en la calle Camarones 5520, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

a: a. iniciar y concluir el proceso de evaluación de impacto ambiental.

b. obtener la constancia de categorización de la de la empresa.

c. obtener el certificado de aptitud ambiental.

d. contratar el seguro ambiental obligatorio que marca la ley 25675 en su art. 22.

e. exhibir la aprobación de toda la tecnología que existe en la empresa como también la aprobación de su uso.

f. obtener la habilitación de la ciudad para que, además del armado y reparación de radiadores dedique sus actividades industriales y comerciales a la fabricación de autopartes para la industria automotriz.

g. acreditar fehaciente y técnicamente legal, el funcionamiento de todas las maquinarias de la empresa a los fines de impedir que las mismas causen el daño ambiental de incidencia colectiva que hasta la fecha han ocasionado, como así también el daño a las personas.

h. obtener la constancia de inscripción como generador de residuos peligrosos. i. obtener el permiso de descarga de efluentes gaseosos.

j. proceder a la recomposición o remediación de los recursos suelo y aire y ambiente, agraviado y conculcado por la accionada, en la forma y procedimiento que se determinarán. Asimismo, se demanda al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires «por no haber ejercitado el poder de policía que está en cabeza del mismo, permitiendo que la empresa antes indicada continúe funcionando aun cuando el propio gobierno constató que no posee certificado de aptitud ambiental ni seguro ambiental obligatorio y autorización para realizar actividad industrial de sublimación, y no haya llevado a cabo acción alguna para proceder a la clausura preventiva de la empresa y eventualmente definitiva».
Estado procesal:

El estado procesal de la causa es inicial, dictándose sólo hasta el momento, la primera providencia suscripta en el 19/3/2021, mediante la cuál se dispusieron amplias medidas de difusión.
Por último, se pone en conocimiento que en el proceso mencionado se dispuso otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, el plazo de diez días (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda.-

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