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El Colegio de abogados de la Capital se expidió sobre el DNU de Milei

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En el día de ayer, el Colegio Público de abogados de la Capital Federal emitió un comunicado institucional refiriendose al DNU firmado por el presidente Javier Milei. 

En este sentido, el Colegio de la Abogacía expresó que “observa con preocupación el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, denominado bases para la reconstrucción de la economía, por no ajustarse a los parámetros excepcionales establecidos en la Constitución para su dictado”.

La comunicación continúa diciendo que “el enorme volumen y alcance del texto del decreto que incluye la derogación de una innumerable cantidad de leyes del Congreso y la modificación de otras tantas, algunas incluso que contemplan un régimen general, no puede ser efectuada por un instrumento excepcional y de interpretación restrictiva como un decreto de necesidad y urgencia”.

En este sentido, el Colegio afirma que “su aceptación conduciría a la ruptura del principio de división de poderes y nuestro régimen republicano de gobierno, en desmedro de la libertad y de los derechos de los ciudadanos”.

En su comunicado, el Colegio de Abogados destaca además que “le corresponderá a los jueces efectuar el control de constitucionalidad del decreto, resolviendo si el Poder Ejecutivo Nacional se ha excedido en su ejercicio. La Corte Suprema de Justicia en una doctrina invariable y reiterada ha señalado que las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no ampliar el sistema presidencialista” y cita una serie de antecedentes judiciales. Entre ellos, expresan que “En el precedente más importante destacó que debía haber una imposibilidad de que el Congreso funcionara y que la cuestión fuera de una urgencia tal, que exigiera una solución inmediata”.

Asimismo, el comunicado hace referencia a la Libertad y a la Ley, en el entendiemeinto que “son conceptos inescindibles”, refiriendose que los orígenes del constitucionalismo cuando en “la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, estableció que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro y los límites no se pueden determinar sino por la ley (art. 4°), ley que es producto de la voluntad general (art. 6°). Por eso, se pone en riesgo la libertad cuando el mismo órgano hace y aplica la ley.

En otro párrafo del texto cursado se expresa que “Nuestro régimen constitucional es claro cuando establece que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo” (art. 99 inciso 3°). Como es sabido, la reforma constitucional de 1994 introdujo la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, enfatiza el cuerpo colegiado.

Finaliza la comunicación diciendo que “respecto de aquellas reformas que causen perjuicios al ejercicio de la abogacía, este Colegio seguirá defendiendo las incumbencias y el trabajo de los abogados y abogadas”.

Foto: Freepik Company S.L.

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