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El Equipo ELA presentó un informe sobre el impacto del DNU 70 y la Ley ómnibus en materia de género

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El Equipo Latinoamericano Justicia y Género (ELA) en colaboración con organizaciones aliadas trabajaron en la elaboración de varios informes analizando las implicancias en los derechos de las mujeres a partir de las modificaciones introducidas en el DNU 70/2023 y la propuesta de “Ley Ómnibus”, desde una perspectiva de género de los retrocesos que allí se identifican.  

En este sentido, el informe hace hincapié en que el proyecto de ley presentado por el gobierno de Javier Milei denominado Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, propone un uso desproporcionado de las delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional, basado en lo que considera es una situación de “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social sin precedentes”.

“El proyecto propone cambios en numerosas leyes, instalando un cambio de paradigma que pretende extender su vigencia más allá del plazo establecido para tal emergencia”, explican los documentos elaborados. En esta orientación, el Equipo ELA destaca que “Las reformas y propuestas de reformas que ha dictado y presentado el poder ejecutivo nacional vienen a sacudir las bases constitucionales para la vida en sociedad y tienen un impacto discriminatorio y desproporcionado en la vida de las mujeres y diversidades”.

Aquí hacemos un breve repaso sobre los aspectos determinantes sobre los que ha trabajado el equipo ELA en relación a la afectación de derechos, de aprobarse el proyecto de ley en cuestión.

Trabajos y cuidado.

El 20 de diciembre de 2023 el poder ejecutivo nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. El mismo entró en vigencia el 29 de diciembre de 2023 e introdujo modificaciones en materia de derechos laborales, empleo y reconocimiento de tareas de cuidado que afecta de forma negativa a las mujeres y profundiza la desigualdad por razones de género.

El DNU 70/2023 altera los derechos de las trabajadoras de casas particulares en materia de indemnización por despido, modifica los términos de las licencias por maternidad y modifica las condiciones para la gestión de los cuidados durante la jornada laboral (licencias).Además, el título sobre “Reforma del Estado” del DNU incluye la derogación de cinco leyes, entre ellas la ley 14.499 que establece las bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados. Esto implicaría que la administración fije los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto. Esta derogación significa una apertura del margen discrecionalidad para el Poder Ejecutivo y genera preocupación por la situación de las mujeres en cuanto a sus ingresos ya que la mayoría de las mujeres en Argentina se jubilan con los haberes mínimos a partir de los regímenes aplicables por moratoria. El impacto en los ingresos y la autonomía económica de las mujeres jefas de hogar es clara.

Adicionalmente, el 27 de diciembre de 2023 el poder ejecutivo envió al congreso el proyecto de ley sobre las Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Este proyecto profundiza la reforma más allá de las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 e insiste en la situación de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social sin precedentes. El proyecto de ley propone cambios en numerosas leyes, instalando un cambio de paradigma que pretende extender su vigencia más allá del plazo establecido para la emergencia que declara el DNU 70/2023.

Frente a estas reformas se han presentado una serie de acciones en sede judicial. El 3 de enero de 2024 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció que las disposiciones del DNU establecen importantes modificaciones en materia de derecho laboral y resolvió hacer lugar a una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos contenidos en el Título IV sobre Trabajo.

El Título IV – TRABAJO (de la denominada Ley ómnibus), en el artículo 58 establece la derogación del artículo 50 de la Ley 26.844 sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Esto significa modificar el régimen de indemnizaciones por despido para una ocupación (el trabajo de casas particulares) de un modo distinto al resto de las relaciones de trabajo. El texto original del artículo 50 de la Ley 26.844 multaba a los empleadores que no registraban o que registraban deficientemente a las/os trabajadoras/es bajo su dependencia. Esta modificación significa una afectación en los derechos de las trabajadoras de casas particulares no registradas, que representan más del 70% del sector, no solo durante la vigencia de la relación laboral sino también al momento del despido. Además, se consolida la pérdida del efecto disuasivo de la norma ya que este tipo de multas opera como una de las consecuencias que deben enfrentar los empleadores que no registren o que no registren correctamente a sus empleadas/as. 

Participación social y política.

El Título IV de la ley ómnibus que regula en materia Interior, Ambiente, Turismo y Deporte, trae en su Capítulo I las modificaciones al sistema electoral en su Sección I sobre las Circunscripciones uninominales. Así, se introducen reformas al Código Nacional Electoral (Ley N° 19.945).

Las modificaciones propuestas repercuten en la conformación de la Cámara de Diputados de la Nación tanto en la cantidad, en el criterio de elección de las bancas, como en las conformaciones de las listas partidarias y afectan la implementación de la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política sancionada en el año 2017.

Lo que se propone para las listas de diputados y diputadas nacionales es pasar de un sistema plurinominal a uno uninominal. Para esto se propone dividir el territorio provincial en la cantidad de distritos necesarios para cubrir el total de representantes a ser elegidos a razón de 1 por distrito. Esta división al interior de cada provincia será diseñada por el Poder Ejecutivo Nacional y los partidos políticos podrán efectuar objeciones frente a la Cámara Nacional Electoral. De aprobarse esta modificación en el Código Electoral Nacional la aplicación de la Ley de Paridad de género para los cargos de diputados y diputadas nacionales sería imposible de hecho.

Derechos sexuales y reproductivos.

El Título VII, en el Capítulo I sobre niñez y familia presenta en su Sección I la reforma de la Ley 27.611 de Mil Días. Esta ley tiene una especial relevancia en el reconocimiento y protección de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con capacidad de gestar, así como de los derechos de la niñez durante sus primeros años. La mayoría de las modificaciones introducidas se refieren a los términos utilizados para describir a las personas y condiciones que otorgan la titularidad de los derechos y las obligaciones establecidas.

Esto implica un cambio significativo de encuadre y perspectiva con las cuales se implementarían las políticas de aplicación a la ley y la protección de los derechos allí consagrados:

  • DESAPARECEN LAS REFERENCIAS A LA AUTONOMÍA, TANTO PROGRESIVA DE NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES, COMO DE LAS PERSONAS GESTANTES EN GENERAL
  • ELIMINACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y GENERACIÓN
  • ELIMINACIÓN DE LAS REFERENCIAS A LAS MUJERES Y OTRAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE GESTAR
  • SE INCORPORA LA PROTECCIÓN AL “NIÑO DESDE LA CONCEPCIÓN”
  • SE OMITE TODA REFERENCIA A LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL ESTADO EN TORNO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y LOS DERECHOS ASOCIADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EN SU RELACIÓN CON OTRAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO LOCAL

No se trata simplemente de la eliminación de palabras y referencias a normativas centrales, como la Ley 26.485 de protección integral de las mujeres contra la violencia de género que solo se menciona en un artículo específico (art 24). Es una propuesta que intenta cambiar un paradigma de derechos humanos.

Violencias basadas en género.

En la Sección II del mismo capítulo I, se plantea la reforma de la Ley N°27.499 conocida como Ley Micaela y que establece la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Esta modificación podría implicar el desconocimiento de que el Estado tiene la obligación de garantizar la mejor atención posible para las personas que atraviesan situaciones de violencia por razones de género y que pueden requerir la intervención de empleados/as y funcionarios/as del Estado, en cualquiera de los tres poderes y en todo el territorio del país.

La Ley Micaela fue aprobada prácticamente por unanimidad en el Congreso en el mes de diciembre de 2018 y fue promulgada el 10 de enero de 2019. El objetivo de la ley fue dar herramientas a través de la capacitación a todas las personas que integran los tres poderes del Estado para procurar que no volvieran a repetirse las circunstancias que permitieron el femicidio de Micaela Garcia. La joven fue asesinada en abril de 2017 en la provincia de Entre Ríos en un contexto en el que varios funcionarios y empleados (en particular, del Poder Judicial y de las fuerzas de seguridad) no comprendieron la gravedad del contexto en el que se encontraban al tomar decisiones que (tal vez) de haber sido distintas hubieran podido evitar el femicidio cometido por quien debió haber estado, a esa fecha, privado de la libertad.

El mensaje de la exposición de motivos que acompaña la presentación de este proyecto de ley no hace ninguna referencia a la Ley Micaela, a la formación de los agentes del Estado, a una preocupación por los índices de la violencia hacia las mujeres ni dentro del ámbito familiar. Por lo tanto, no es posible establecer cuáles son las razones que justificarían esta reforma que tergiversa la motivación y los objetivos que tuvieron casi la totalidad de quienes integraron la Cámara de Diputados y el Senado en 2018 cuando aprobaron la ley.

Más allá de esa falta de motivación, el impacto de la reforma es claro: desconoce que el Estado tiene una responsabilidad en garantizar la mejor atención posible para las personas que atraviesan situaciones de violencia por razones de género y que pueden requerir la intervención de empleados/as y funcionarios/as del Estado, en cualquiera de los tres poderes y en todo el territorio del país.

 Acceso a la justicia.

Finalmente, el Título V sobre Justicia, en el Capítulo III modifica el Código Civil y Comercial de la Nación. El proyecto de ley, en el artículo 352 prevé la modificación del artículo 435 del Código incorporando una nueva causa de disolución del vínculo matrimonial mediante una “comunicación” ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal. Esta modificación podría tener un impacto negativo en cuanto al acceso a información sobre derechos y obligaciones ante los efectos del divorcio.

La participación de abogados/as durante el proceso de divorcio y sus efectos garantiza el adecuado asesoramiento y conocimiento de los derechos que cada una de las partes puede ejercer. La tramitación de un divorcio ante un organismo administrativo puede provocar la pérdida de derechos para la parte que se encuentra en desventaja, profundizando situaciones de desequilibrio, violencia y dominación.

Solo podría entenderse la propuesta de la ley ómnibus de incorporar la posibilidad de terminar el vínculo matrimonial con un acto administrativo sin injerencia judicial, si el trámite que se intenta introducir fuera para personas sin hijos ni bienes, ni una relación dispar entre ambos en la que la ruptura del vínculo pudiera generar el desequilibrio que contempla la figura de la compensación económica. Si se optara por este mero trámite, sin acceso a un asesoramiento jurídico (ya que el trámite presumiblemente lo haría innecesario), las personas no tendrían la oportunidad de conocer si se encuentran en esa situación o no.

El problema que se describe tiene efectos desiguales en términos de género, dado que debido a la forma en que se distribuyen las tareas al interior de los hogares las mujeres dedican más tiempo al trabajo no remunerado  en comparación con los varones, lo que repercute en su inserción laboral y, por ende, en sus ingresos.

Por lo tanto, es esperable que ante un divorcio la falta de asesoramiento jurídico y por lo tanto el desconocimiento sobre sus derechos a reclamar compensaciones económicas afecte mayormente a mujeres que a varones agravando la situación de vulnerabilidad en la que muchas veces se encuentran. Complementariamente, dado que ante un divorcio son las mujeres quienes asumen mayor o totalmente el cuidado de las y los hijos, la ausencia de instancias de asesoramiento podría repercutir en el desconocimiento sobre el derecho a la cuota alimentaria cuyo pago ya es actualmente un problema y en base a ello se han venido haciendo distintos esfuerzos en el último tiempo para efectivizar este derecho.

Desde ELA explican que “Más allá de las exigencias constitucionales con las que deben cumplir este tipo de decretos, los argumentos que deben ser explicitados para justificar su constitucionalidad y las condiciones para su posterior consideración y ratificación por el Congreso, esta norma hoy se encuentra vigente (sujeto al control y las limitaciones que Trabajo y Cuidados pueda imponer el Poder Judicial). Las modificaciones que establece el DNU 70/2023 ya repercuten en la vida de los y las argentinas”.

Para acceder a los informes completos, te dejamos el link del sitio web del Equipo Latinoamericano Justicia y Género (ELA) : https://ela.org.ar/novedades/analisisleyomnibus/

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