El tribunal es el mismo que condenó por administración fraudulenta a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, aunque con una modificación en uno de los jueces que lo integraron.
Los absueltos resultaron Ceferino Luis Rivero y Guillermo Ariel Ferner, en una causa que –según explica el fallo- “se inició el 29 de marzo de 2011, en virtud de la denuncia efectuada por Juan José Iglesias, en su carácter de Director de la Escuela Naval Militar”.
La denuncia “refirió haber detectado una serie de irregularidades en lo que respecta al suministro de alimentos en la institución a su cargo”, puesto que “los remitos de recepción de mercadería correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2011 hacían referencia a la entrega de una cantidad significativa de productos comestibles que excedían los consumos habituales y que no podía ser verificado su ingreso y almacenamiento cierto”.
El fiscal Diego Luciani (el mismo que intervino en el juicio contra la vicepresidenta) requirió que se condene a Rivero y Ferner “a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial perpetua, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública”.
Pero durante el juicio los imputados explicaron que todo se trató de “un tema netamente administrativo, ya que no se afectó ni perjudicó el presupuesto de la Armada, sino que utilizaban el sistema de canje con un crédito interno cobraban una cosa por otra cuando no había stock en el sistema”.
Esto –añadieron-, “generó esta gran confusión”, pero aseguraron que nunca hubo ni una intención de, hacia uno o hacia nadie, perjudicar a la armada ni al estado nacional, ni a la fuerza misma, ni al mismo sistema”.
Los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu (dos de los que condenaron a Cristina Kirchner en la Causa Vialidad) más Néstor Guillermo Costabel aceptaron la explicación y dictaron la absolución de ambos militares.
“No habremos de discutir aquí la existencia de un sistema de ‘canje’ antirreglamentario y contrario a la transparencia institucional de la Escuela Naval y a sus reglamentos, puesto que, en lo que hace a la carga de datos y al manejo de la información por fuera de los mecanismos oficiales, asiste razón a la acusación”, reconocieron en el fallo.
Sin embargo, resaltaron: “lo que falta, en cambio, es prueba que nos permita afirmar que aquéllas maniobras encuadran en el catálogo de figuras típicas que nos ofrece nuestra legislación penal”.
“Sin tener por probado el perjuicio patrimonial no puede afirmarse la existencia de la defraudación”, resumió el fallo.
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