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No pueden bendecirse uniones entre personas homosexuales

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(Agencia AICA) “La Iglesia no tiene potestad para impartir bendiciones a las uniones de personas del mismo sexo, por lo tanto, no pueden “considerarse lícitas”. Así lo declaró la Congregación para la Doctrina de la Fe, en respuesta a un “dubium” que había sido presentado. Y, por ende, no es lícito que los sacerdotes bendigan a las parejas del mismo sexo que pidan algún tipo de reconocimiento religioso de su unión”, se lee en la publicación de la respuesta y de la nota explicativa que la acompaña, firmada el 22 de febrero, Fiesta de la Cátedra de San Pedro, por el prefecto, el cardenal Luis Ladaria, con el consentimiento del Santo Padre y difundida hoy por la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

La declaración se origina a partir de algunas afirmaciones y prácticas. El documento se inscribe en “una sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe”, según establece también la exhortación Amoris laetitia, que habla de la “ayuda necesaria” que se ofrece a las personas homosexuales “para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida”. Por lo tanto, hay que evaluar los proyectos y propuestas pastorales en este sentido, y entre ellos los relativos a las bendiciones de las uniones.

En el texto de la Congregación resulta fundamental la distinción que se realiza entre personas y unión. La respuesta negativa a la bendición de la unión no implica de hecho un juicio sobre las personas individuales implicadas, que deben ser acogidas “con respeto, compasión y delicadeza” evitando “toda marca de discriminación injusta”, como ya se afirma en los documentos magisteriales.

He aquí las razones de la respuesta negativa. La primera se refiere a la verdad y al valor de las bendiciones, que son “sacramentales”, es decir, acciones litúrgicas de la Iglesia, y que requieren que lo que se bendiga esté “objetivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación”.

Las relaciones, incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio” -o sea, fuera de “la unión indisoluble de un hombre y una mujer”, abierta a la transmisión de la vida- no responden a esos “designios de Dios”, aunque haya “elementos positivos” en tales relaciones.

Esta es una consideración que no solo afecta a las parejas homosexuales, sino a todas las uniones que implican el ejercicio de la sexualidad fuera del matrimonio. Otro motivo para la negativa es el riesgo de asimilar erróneamente la bendición de las uniones del mismo sexo al sacramento del matrimonio.

Por último, la Congregación para la Doctrina de la Fe precisa que la respuesta al “dubium” no excluye “que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios”, mientras que declara ilícita “toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones”.

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