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SE CONOCIERON LOS FUNDAMENTOS DE LA PRIMERA CONDENA CONTRA EL JEFE DE “LOS COPITOS”

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   Carrizo fue condenado a un año de prisión en suspenso por la tenencia de dos documentos de identidad ajenos, mientras permanece a la espera del juicio oral por el intento de magnicidio.
   El Tribunal, integrado unipersonalmente por el juez Matías Mancini, condenó a Carrizo por “haber tenido ilegitimamente bajo su ámbito de disposición, desde fecha incierta hasta el 14 de septiembre de 2022, en el domicilio de la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires, dos Documentos Nacionales de Identidad ajenos y auténticos”.
   La condena fue impuesta por el delito de “tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno y auténtico en calidad de autor”, que prevé una escala penal de uno a cuatro años de cárcel.
  Carrizo explicó el origen del segundo de los documentos hallados en su domicilio: “lo encontré en la calle, en el barrio de Barracas en el mes de septiembre de 2022, muy poco tiempo antes de que resultara investigado y luego allanado por la causa del atentado de la vicepresidenta, por la cual hoy curso una detención en el penal de Marcos Paz”.
   “Les cuento esto porque la situación que hoy sufro fue la razón por la cual no pude ponerme en contacto con la dueña de ese documento, y cumplir con lo que hubiese querido: devolvérselo. O en todo caso dejarlo en la comisaría”, justificó.
   El tribunal no le creyó, especialmente por el primero de los documentos: “No se puede dejar de lado que el instrumento había sido perdido hacía varios años y que, a pesar de eso, ésta no dio cuenta de que alguien se hubiera contactado con ella para devolvérselo”.
   “Se acreditó que Carrizo tuvo ilegitimamente dos documentos nacionales de identidad ajenos, bajo su esfera de custodia, dentro de una caja de teléfono celular, en una cajonera ubicada en el interior de una habitación del inmueble en que vivía, sobre la base de los argumentos expresados en el apartado anterior”, resumió el fallo, de 77 páginas.
   “A contramano de lo afirmado por la defensa, no se puede comparar el tener guardados dos documentos de identidad en un lugar tan íntimo con el caso de un comerciante que, al advertir que un cliente olvidó el suyo en el lugar, lo pega en una vidriera, a ojos de todo el público, lo que revelaría con claridad una voluntad de restituirlo”, evaluó el juez.
   “Todas estas circunstancias permiten también tener por acreditado el dolo que exige esta figura, ya que se verifica así el conocimiento que el imputado tenía de la ajenidad de los documentos que tenía en su poder, de la falta de autorización para esta relación de hecho y de la legitimidad de los instrumentos”, añadió.
   El fallo aplicó el mínimo de la pena, dejó en suspenso su cumplimiento y además dispuso, en esta causa, “el levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente impuesta con relación a Gabriel Nicolás Carrizo”.
   “El análisis de sus circunstancias personales, actuales y pasadas, me habilitan a considerar adecuada una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se debe dejar en suspenso, y la imposición del pago de las costas del proceso”, resolvió el juez.
   Además, resolvió que “por el término de dos años, deba fijar residencia y someterse al cuidado del patronato que corresponda al lugar según su domicilio, pautas que deberá cumplir una vez recuperada su libertad”.

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